FENÓMENOS PARANORMALES.- Se está dando con inusitada frecuencia un fenómeno extraño. No es que se oigan voces de ultratumba, ni se paseen por la Rambla seres extraños. Bueno. Extraños si, pero no verdes. Me refiero a las renuncias de herencias. Antes de la era merkeliana heredar suponía adquirir riqueza. No había duda. Se lloraba al difunto y se iba al Notario a abrir el testamento, y, en la medida de lo posible, mitigar nuestro dolor. Había que pagar a hacienda, cierto. Pero se hacía con gusto, porque el remanente suponía un analgésico frente al dolor fiscal. Pero ahora hay que tomar cautelas.
Reza el artículo 659 del Código Civil (CC) que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. Y aclara el artículo 1.003 CC que quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.
Es decir, que con la herencia también van las deudas. Léase hipotecas, préstamos impagados y pufos varios del difunto. Vamos, hasta el rodaje del coche. Y a eso no estábamos acostumbrados. Y menos cuando el heredero hecha cuentas y al final es más lo servido que lo comido. Y ya no hay marcha atrás. Resulta que son muchos los casos en que la herencia se lleva por delante el patrimonio del fallecido y también el de quien lo hereda. Pues vaya negocio!
La consecuencia es clara. Y así lo acaba de afirmar la Dirección General de Registros y Notariado la semana pasada. Ya son muchas las personas que no quieran saber nada de herencias.
Pero hay soluciones. La más salvaje es la renuncia o repudiación de la herencia. Pero ojo, porque esta estrategia puede suponer un paso al lado, pero la herencia sigue buscando dueño. Es frecuente que en el testamento se incluya una cláusula por la que en caso de renuncia o muerte del heredero, la herencia salte a los hijos del heredero que renunció. Y flaco favor le hacemos a los vástagos. Por otro lado, si así no se estableció en el testamento o no hay hijos del renunciante, la herencia irá destinada a los otros herederos del difunto, lo que puede ser interpretado por hacienda como una donación, susceptible de ser gravada con el correspondiente impuesto. Y cuando de perras se trata, las interpretaciones de hacienda van en una sola dirección.
Como comprobará, renunciar a una herencia es un tema complejo, que requiere un análisis de las concretas circunstancias concurrentes.
Otra solución, y desde luego más aconsejable, es aceptar la herencia a beneficio de inventario. En tal caso las deudas del difunto se pagarán con los bienes de la propia herencia. Pero nunca se verá afectado el patrimonio del heredero. Conforme establece el artículo 1.011 CC, ésta opción deberá ejercitarse ante Notario o ante el Juez del lugar del último domicilio del fallecido.
Madrecita, madrecita, que me dejen como estoy. Que no me den, pero que no me quiten.