Cuando acometemos el estudio de la nulidad de la partición hereditaria debemos partir del principio, ya consolidado por la Jurisprudencia, de “conservación de la partición”. Es decir, que en caso de duda debe darse validez a la partición realizada, aunque presente algunos defectos, siempre claro está que puedan ser subsanables.
A los indicados efectos debemos distinguir entre “nulidad”, “anulabilidad” y “rescisión”, que son todas cosas distintas.
La nulidad de la partición solo es referida en la ley para el supuesto de haber sido realizada con persona considerada heredera que después resultó no serlo. Ante esta falta de regulación legal específica el Tribunal Supremo ha declarado que a la partición hereditaria le serán de aplicación las causas generales de nulidad previstas en la ley para los negocios jurídicos en general.
Dentro de la nulidad cabe distinguir la “nulidad radical” que supone la inexistencia de la partición. Tal es el caso de realizar la partición de la herencia de una persona que se creyó muerta sin estarlo, o con total infracción de las leyes.
La anulabilidad de la partición implica que ésta si nace con vocación de validez, pero concurriendo alguna causa por la que puede solicitarse posteriormente que no despliegue sus efectos, como por ejemplo cuando un heredero prestó su consentimiento pero viciado por error, dolo o intimidación.
Supuesto distinto de los anteriores es el de rescisión de la partición hereditaria, que encuentra fundamento en una desigualdad entre el valor de lo que el heredero debe obtener y lo que efectivamente obtiene en la partición. En estos casos se mantiene la partición realizada pero haciendo las correcciones que correspondan. La ley distingue los siguientes supuestos de rescisión:
a) Cuando el valor de los bienes entregados tienen un valor real inferior en más de un 25% al que se les atribuye.
b) Cuando al legitimario se le adjudica menos de lo necesario para satisfacer su legítima legal.
c) Cuando se deje fuera de la partición a un heredero mediando dolo o mala fe por parte de los otros interesados.
Como puede concluirse de lo anterior es bastante difícil atacar una partición hecha, salvo contados supuestos y con distintos supuestos.