La niña no descansa. La niña sufre. La niña mira o no mira, porque ya ni mirar puede. La niña chilla callada. Todo contradicción. Porque si descansa ya no sufre. Porque si mira no es lo contrario. Porque si chilla no calla.
Y los padres. Ay los padres! Ellos quieren que la niña descanse en paz, que según dicen ya bastante guerra tuvo. Pero los médicos dicen que no, que hay que mantenerla viva porque así lo entienden los que saben. Todo contradicción. Porque lo que es bueno no es malo, y los que saben no dudan, que ya se sabe.
Y ahora los Comités de Expertos, y después los Tribunales de Justicia, que esos si que saben y mandan. Y la casa sin barrer. Y la niña nada dice. Ella descansa y sufre, que ya es bastante.
Pero la niña, si no fuera niña sino grande, podría haber dicho cosas cuando estaba buena para cuando se pusiera mala. Se conoce como Testamento Vital, pero los que saben dijeron que mejor decimos Instrucciones Previas, que disimula mejor y parece otra cosa.
Y en el año 2002 dictaron una ley con nombre bonito, de los que hacen importantes a quienes la usan: Ley de Autonomía del Paciente. Y su artículo 11 permite que la niña, si fuera grande, diga como quiere que la cuide y trate el médico cuando se ponga mala para cuando ya no sea capaz de decir nada, o que quiere que se haga con sus órganos cuando se muera. Si la niña fuera grande también podría nombrar un representante que se entienda con los médicos cuando ella no pueda.
Pues bien, estas Instrucciones Previas se registran en la Comunidad Autónoma y en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, y se incluyen en la Historia Clínica del paciente para conocimiento y respeto por parte de los médicos que lo traten en un futuro.
En Canarias se dictó en Febrero de este año 2015 la “Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida”, a ver si nos iba a ganar el Estado en eso de poner nombres . Y su artículo 2 proclama sus objetivos. Por un lado “proteger la dignidad de la persona en el proceso final de su vida”. Ahí es nada! Y por otro garantizar el respeto al Testamento Vital que el paciente hubiera hecho. La Ley sigue afirmando que el paciente tiene derecho a tomar decisiones sobre el tratamiento médico a recibir, y otras afirmaciones por el estilo.
Partiendo como parto de que el el mayor acto de dignidad de la vida es decidir cuando poner fin a ella, sin verte envuelto en la indignidad de determinadas manifestaciones de enfermedades o procesos irreversibles, parece que toda la legislación referida permite tal decisión.
Pues llega el artículo 143 del Código Penal en su apartado 4 y afirma que “El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”, que hablan de 2 a 5 años y de 6 a 10 años de prisión respectivamente.
Y se acabó la discusión. La niña, aunque padezca una enfermedad grave que la conduzca necesariamente a la muerte, incluso aunque le produzca graves padecimientos difíciles de soportar, no puede pretender que familiares o personal sanitario la liberen de su situación. Porque los que saben, ya se sabe, dicen que no, que la niña aguante porque lo otro es pecado, o inmoral, así que mejor hacemos leyes que parece que si, pero hasta un punto carajo, faltaría más.
Y la niña. Pues la niña espera y desespera. Todo contradicción.