Dice el Tribunal Supremo que “el testamento es ley en la sucesión”. Aunque no es del todo cierto porque la ley permite que, estando todos los herederos de acuerdo hagan la partición de la herencia como estimen conveniente y obviando lo dispuesto en el testamento.
No obstante, y a falta de acuerdo unánime de los herederos prevalece lo dispuesto en el testamento conforme al principio general “favor testamenti”, es decir que debe intentarse que prevalezca lo en él dispuesto.
De lo expuesto se deriva la gran dificultad de atacar un testamento solicitando su nulidad. No son pocas las veces que soportamos la amenaza de un heredero disconforme, casi siempre elevando la voz, de que va a impugnar el testamento. Y son muy pocas las veces que esa impugnación se lleva al juzgado, y menos aún las veces que esa impugnación prospera.
Las causas legales para impugnar un testamento no se encuentra sistematizadas en la ley, sino dispersas, lo que dificulta su comprensión. A continuación las relacionaremos.
1) Privación de la legítima. En este apartado cabe distinguir que el testador si haya dejado legítima al perjudicado, pero menos de la que le corresponde, del supuesto que no le haya dejado absolutamente nada. En el primer caso procederá solicitar que se modifique el testamento hasta que se complete la legítima estricta del perjudicado, mientras que en el segundo caso anulará la institución de herederos, pero serán válidas y se mantendrán en la medida de lo posible los legados.
2) Preterición, que supone dejar fuera del testamento a un heredero forzoso, bien porque el testador ignoraba su existencia, o bien porque subyace la intención de desheredar a ese heredero. Dependiendo de los casos y de que hayan sido preteridos todos los herederos forzosos o solo alguno de ellos, podrá anularse el testamento o por el contrario respetarse y adjudicarse al preterido lo que por legítima le corresponda.
3) Desheredación. Puede ser justa, es decir por darse los supuestos previstos en la ley para desheredar, en cuyo caso se mantiene la validez del testamento. O bien ser injusta, es decir al margen de los requisitos legales, anulará la institución de herederos, pero se mantendrán los legados siempre que no se vean afectadas las legítimas.
4) Incapacidad del testador. Bien cuando el testador no tenga la edad mínima para testar o bien cuando al momento de testar carezca de capacidad suficiente para conformar o expresar su voluntad. En tales casos el testamento si será nulo y se tendrá por no hecho.
5) Violencia, dolo o fraude. Si el testador al momento de testar se vio sometido a alguna de éstas circunstancias el testamento será nulo y se tendrá por no hecho.
Como se habrá observado en casi todos los supuestos el testamento mantendrá su validez en lo que no se vea afectado por el defecto, debiendo siempre acudirse al juzgado para formular la impugnación y en casi todos los casos en un corto plazo de tiempo como es el de cuatro años desde el fallecimiento del causante.