Una cuestión un tanto espinosa que frecuentemente se manifiesta a la hora de partir una herencia es la existencia de un régimen económico conyugal de sociedad de gananciales del causante. Se trata de que la persona a heredar estaba casado en régimen de sociedad de gananciales, y que el viud@ se encuentra felizmente vivo. Cuando se produce una controversia sobre la partición de la herencia y se acude al juzgado no suele tenerse en cuenta tal situación, y se entra directamente a solicitar la liquidación de la herencia, partiendo de que el difunto es dueño de la mitad de los bienes gananciales, y como tal se incluye esa mitad en el caudal relicto a partir. Y muchos son los juzgados que aceptan tal planteamiento y llevan el juicio a su fin. Y cuando el feliz heredero acuede al Registro de la Propiedad para inscribir lo que en la herencia le ha tocado, se lleva la muy desagradable sorpresa de ver rechazada su solicitud, por adolecer su título de defecto insubsanable de no haberse liquidado previamente la sociedad de gananciales. En otras palabras, que la partición así realizada es nula. Incluso aunque la haya autoriado un Juez.
El Tribunal Supremo tiene declarado que en supuestos de partición de herencias de causantes que hubieren estado casados en régimen de sociedad de gananciales, previamente debe hacerse la liquidación de esta sociedad conyugal, a efectos de determinar los bienes del causante suceptibles de ser heredados.
Y es que no siempre el haber que corresponde a un cónyuge tras la liquidación se corresponde exactamente con la mitad de los bienes integrantes de la sociedad de gananciales, en tanto que deberá descontarse también el pasivo. Así, por ejemplo, al activo deberá descontarse el pasivo tales como hipotecas, deudas cn terceros, etc. Pero también habrán de tenerse en cuenta las deudas que un cónyuge haya podido contraer con el otro. Solo tras haberse realizado todas las operaciones liquidatorias (activo – pasivo) se llegará al cálculo exacto del valor que corresponde al cónyuge fallecido, que será el suceptible de ser heredado.
Y tras la liquidación de la sociedad de gananciales del difunto, entonces podrá hacerse la partición de la herencia.
En cuanto a la posibilidad de resolverse ambas cuestiones en un mismo juicio, no está expresamente prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero como tampoco está prohibida, son muchos los pronunciamientos judiciales que aceptan tal acumulacion, pudiendo resolverse todo ello en un mismo procedimiento judicial.