Tras el fallecimiento de una persona sus herederos no saben cómo deben actuar, y si existen plazos para realizar esas gestiones. En éste artículo vamos a analizar ésta cuestión.
En primer lugar debe obtenerse el Certificado de Defunción, que normalmente lo facilita la funeraria que se encargó del sepelio. Si no es así se podrá solicitar en el Registro Civil del lugar de fallecimiento.
Una vez transcurridos quince días desde el fallecimiento debe obtenerse el Certificado de Actos de Última Voluntad, en el que costará si la persona fallecida hizo o no testamento, y en caso afirmativo nos indicará la fecha del último testamento y el Notario ante el que se hizo.
En el supuesto de que si haya otorgado testamento, con el Certificado de Actos de Última Voluntad nos dirigiremos a la Notaría indicada, donde además acreditaremos nuestra relación con la persona fallecida con el Documento Nacional de Identidad si se trata de descendientes, o en otro caso manifestaremos al Notario que tenemos indicios de que la persona fallecida nos hizo beneficiario en su testamento. Tanto si se acredita la relación de parentesco con el causante, como si el Notario comprueba nuestro interés legítimo en la herencia, facilitará una copia del testamento.
Por el contrario, si el causante no otorgó testamento, deberá hacerse un Acta Notarial de Declaración de Herederos ab intestato ante cualquier Notario con oficina abierta en el último domicilio del causante. Esta Acta podrá solicitarla cualquier heredero o persona con interés legítimo en la herencia, o todos ellos a la vez. Tras oportunas comprobaciones, el Notario finalmente levantará Acta declarando quienes son las personas con derecho a heredar.
Desde que se haya obtenido el testamento o el Acta de Declaración de Herederos ab intestato, los herederos podrán acordar la forma en que repartirán la herencia, bien mediante documento privado si no existen inmuebles en el caudal a repartir, o bien mediante escritura notarial de aceptación y adjudicación de herencia en caso de si existir bienes inmuebles en el caudal relicto. Y en caso de no alcanzar acuerdo todos ellos, cualquiera podrá instar juicio para la repartición de la herencia o bien la mayoría instar el procedimiento notarial de nombramiento de contador partidor con el mismo fin.
Con independencia de los trámites anteriores, los llamados a heredar disponen de seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones, pudiendo hacerlo de forma individual cada uno de ellos.
Por último, en el supuesto de que el causante fuera titular de un contrato de arrendamiento en calidad de arrendatario, la persona que quiera continuar en el arrendamiento de la vivienda (cónyuge o pareja, descendientes u otros familiares) deberán comunicar fehacientemente al arrendador el hecho del fallecimiento y la intención de continuarlo en favor d ela persona designada, ya que en caso contrario quedará resuelto el contrato de alquiler.
Todo ello sin perjuicio de otras comunicaciones o gestiones que resulten convenientes para la adecuada administración del patrimonio hereditario hasta su repartición entre los herederos, por lo que sin duda resulta conveniente actuar bajo la dirección de un profesional.