Una cuestión discutida en los procedimientos judiciales de partición de herencia es si un determinado bien, como por ejemplo una vivienda, forma parte o no de la herencia a partir. Y ocurre que en éstos juicios especiales no pueden discutirse cuestiones complejas, precisamente porque su objeto es partir la herencia, y no analizar en detalle y profundidad si esa vivienda era propiedad del causante al momento de fallecimiento, o por el contrario la había vendido con anterioridad, y no debe por tanto incluirse entre los bienes que conforman el caudal relicto. En el juicio de partición de herencia el Juez solo observará si existen indicios o apariencias de que esa vivienda era o no propiedad del causante al momento de su fallecimiento, sin entrar en más detalle.
Resulta por tanto de gran importancia que, en aquellos casos en que existan discrepancias entre los coherederos sobre la titularidad de un bien hereditario, y cuando sea previsible que algunos de los herederos tenga intención de acudir al Juzgado para solicitar la partición de la herencia, nos adelantemos a poner un juicio cuyo único objeto sea discutir si ese bien era o no propiedad del causante al momento de fallecimiento. En este juicio no se pretende partir la herencia, sino solo discutir quien es el dueño de ese bien, pudiendo analizarse el caso en profundidad y con extensión de pruebas, y con la única pretensión de obtener una Sentencia definitiva sobre la titularidad del bien.
Y es importante adelantarse a poner este juicio antes de que los otros interesados pongan el juicio sobre partición de la herencia, ya que solo entonces podremos solicitar y conseguir que el segundo juicio sobre partición de herencia quede en suspenso hasta que se resuelva el primero.
En este sentido dice el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que” Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.”
Obsérvese que la Ley habla de que exista “otro proceso pendiente”, es decir que el juicio para decidir sobre la titularidad del bien ya esté puesto y en curso cuando se pone el segundo juicio para partir la herencia. Lo que no se admite es que, una vez puesto ya el juicio sobre la partición de herencia, algunos herederos pidan entonces la suspensión para poner otro juicio a efectos de dilucidar sobre la titularidad del bien. Y de ahí la importancia de adelantarse a la actuación de los otros interesados. Y es que a quien madruga, Dios le ayuda.