Desde que fallece una persona hasta que sus bienes son repartido y adjudicados entre sus herederos la herencia está en estado de comunidad. Es la denominada “herencia yacente”, de la que ningún heredero puede de forma individual disponer de bien alguno.
Ocurre a veces que todos los herederos si están de acuerdo en la necesidad de disponer de un determinado bien, como por ejemplo dinero en cuentas bancarias, o aceptan la posibilidad de vender una propiedad y repartirse el dinero obtenido o hacer frente a determinados gastos, pero sin embargo no quieren partir la herencia en su totalidad, bien porque no alcanzan acuerdo sobre la forma de realizar la partición o porque estiman que es un gasto excesivo y al que todos ellos no pueden hacer frente en un momento inicial. Se plantea entonces la duda sobre la posibilidad de partir la herencia solo con respecto a una parte de la herencia, dejando el resto en estado de indivisión.
Y la respuesta es positiva.
Pero conviene tener en cuenta que esta posibilidad solo es factible cuando se trate de una partición amistosa entre todos los herederos, ya que cuando se trata de una partición sometida al juzgado solo es posible la partición total y completa de la herencia.
Y por otro lado deben tenerse en cuenta criterios de estrategia, de forma que un heredero puede estar interesado en que solo se reparta un determinado bien, por ejemplo el dinero, y sin que tenga ningún interés en partir el resto de la herencia. En estos casos el resto de herederos si puede estar interesado en partir el resto, por lo que deberán oponerse a hacer la partición parcial para forzar la partición total. No son pocos los casos en los que tras una partición amistosa parcial hay que acudir luego a los juzgados para partir el resto.
Otra modalidad de partición parcial obligada se produce cuando después de haber realizado la partición de la herencia aparecen nuevos bienes que se ignoraban, lo que obliga a hacer una nueva partición pero solo de los bienes de nueva noticia, conforme indica el Tribunal Supremo.