En nuestro sistema legal los hijos por el mero hecho de serlo tienen derecho a heredar de sus progenitores. Al menos una pequeña parte de la herencia.
La consecuencia es que desheredar a un hijo, de forma que no reciba absolutamente nada de herencia, supone una excepción que debe estar plenamente justificada y con observancia de determinados requisitos.
En cuanto a la justificación de la desheredación, procederá cuando concurran las circunstancias expresamente previstas en la ley, como por ejemplo que un hijo haya negado auxilio (alimentos, habitación o sustento en general) a su progenitor injustificadamente, o cuando el hijo haya maltratado “de obra” a su progenitor. Esta circunstancia de maltrato físico ha sido ampliada por el Tribunal Supremo al maltrato psicológico, siempre que sea grave y continuado. Y dentro del maltrato psicológico cabe incluir la falta de contacto y atención, como causa por tanto de desheredación.
En cuanto a la forma –procedimiento- en que deberá hacerse la desheredación destacar que debe ser manifestada en testamento, con identificación del hijo a desheredar y expresión de la concreta causa que la motiva.
La expresión de la causa de desheredación en el Testamento es de gran importancia, ya que si el hijo desheredado niega su veracidad tendrán que ser los otros herederos quienes deben demostrar en juicio que la causa invocada por el testador es cierta. Resulta por tanto recomendable que en el propio Testamento donde se manifiesta la desheredación y sus causas se aporten pruebas de su existencia, como puede ser la declaración de testigos.
El principal efecto de desheredar a un hijo es el reproche moral que hace el progenitor. Pero desde un punto de vista pragmático es de resaltar que la parte de herencia que hubiera correspondido al hijo desheredado pasa a los hijos del desheredado, nietos del testador. Y solo en caso de que el desheredado no tenga hijos, entonces su parte acrecerá a sus hermanos.
Para el supuesto de que el testador solo tenga un hijo al que pretende desheredar, y que a su vez éste no tenga hijos, deberá el testador tener la cautela de designar entonces en el testamento la persona o personas que recibirán la herencia.