LUCES Y SOMBRAS.-
Para partir una herencia primero hay que hacer inventario de los bienes y derechos que la integran y de las deudas. Y en segundo lugar deberán valorarse todos esos elementos.
En tiempos pretéritos existían dudas sobre el momento a tener en cuenta a la hora de asignar un valor a cada elemento de la herencia, si el de fallecimiento del causante o por el contrario debe tenerse en cuenta el valor de los bienes al momento en que se hace la partición. Pero desde hace tiempo esa duda está resuelta: se tendrá en cuenta el valor que tienen los bienes al momento en que se hace la partición.
Y es que en muchas ocasiones transcurre mucho tiempo desde el fallecimiento del causante hasta el momento en el que los herederos se deciden a partir la herencia. En Canarias la principal razón era eludir el pago del Impuesto de Sucesiones, y dejaban transcurrir cuatro años y medio en que prescribía. Sea por una u otra razón, lo cierto es que durante ese tiempo puede cambiar considerablemente el valor de un bien, pensemos por ejemplo en un terreno inicialmente rústico que se recalifica en urbano, o en acciones que cotizan en bolsa.
La Jurisprudencia ha llegado incluso a declarar la nulidad de una partición realizada conforme a unos valores asignados en un momento anterior por los propios herederos en un intento de acuerdo que no llegó a cristalizar, como así lo refiere en Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de Noviembre de 2004.
Y ese valor de los bienes, además de ser el actual al momento de la partición, ha de ser el “valor de mercado”, lo que supone un concepto jurídico indeterminado y susceptible por tanto de determinación dentro de juicio si el valor propuesto por una de las partes fuere controvertido.
Y a falta de criterio indubitado se vienen utilizando determinadas valoraciones, especialmente de índole fiscal, con respecto a concretos bienes. Este es el caso de valoración de bienes inmuebles, siendo práctica habitual solicitar de la Agencia Tributaria su valoración a efectos del Impuesto de Sucesiones para utilizar esa valoración a efectos civiles de la partición. Y otro tanto ocurre con la valoración del usufructo, empleándose entonces la fórmula contemplada en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o incluso en la valoración del ajuar doméstico, que bien fijado en un 3% en la normativa fiscal.
Sea como fuere, las valoraciones que se defienden en juicio deben estar fundamentadas en algún criterio objetivo, ya que en caso contrario podrá declararse la nulidad de la partición realizada con base en los “valores que se han entendido más justos” y sin más justificación, como así lo declaró el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de Octubre de 1985.
Y hay bienes que presentan una enorme dificultad en su valoración. Pensemos por ejemplo en valorar una empresa, o derechos de propiedad intelectual o industrial que tuviera el causante. Pero, aún por difícil que parezca, todo es valorable, y la experiencia y el estudio siempre encuentran la solución.
“No desarrollas el coraje en tiempos fáciles. Lo desarrollas sobreviviendo a tiempos difíciles y superando la adversidad” (Epicuro de Samos, s. IV a.c.)