Cuando una persona hace testamento, delara en el mismo sus datos personales, que estuvo o esta casado con determinada persona, y que manifiesta también cuantos hijos tiene, identificándolos por sus respectivos nombres. Es decir, que en el testamento ya manifestamos quienes son nuestros herederos.
Pero cuando una persona fallece sin haber hecho testamento habrá de determinarse quienes son sus herederos. Por tanto una vez obtenido el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, si de éste se desprende que la persona fallecida no hizo testamento, o bien el testamento realizado es declarado nulo, el siguiente trámite será hacer el “Declaratorio de Herederos” que hoy analizamos.
Este trámite viene regulado en la Ley y en el Reglamento de Notariado, cabiendo resaltar resumidamente las siguientes notas.
1) Se realiza ante un Notario del lugar en el que el fallecido hubiera tenido su último domicilio, o donde tuviera la mayor parte de su patrimonio, o del lugar donde hubiera fallecido, a elección del solicitante.
2) Podrá solicitarla cualquier persona “con interés legítimo”, es decir pariente que se crea con derecho a heredar.
3) El solicitante indicará al Notario las personas que considere pueden tener derecho a heredar, y aportará al Notario los documentos que acrediten el parentesco. Normalmente se aportarán certificados de matrimonio, de nacimiento de hijos, de defunción, etc.
4) Si alguno de los interesados es menor de edad o está inczpacitado, el Notario lo comunicará al Ministerio Fiscal para que le designe un “Defensor Judicial”, que le representará en este trámite.
5) El solicitante también aportará al Notario los datos de dos testigos que luego comparecrán a declarar la certeza de que las personas indicadas son los únicos herederos de la persona fallecida. Los testigos pueden ser parientes, siempre que no tengan interés directo en la herencia.
6) Además el Notario podrá solicitar y obtener las pruebas que estime oportunas.
7) El Notario comunicará la apertura del expediente directamente a todos los interesados que consten, y además lo publicará en el Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios del Ayuntamiento del lugar de residencia de la fallecida, del lugar donde estuvieren la mayor parte de sus bienes, o del lugar de fallecimiento.
8) Cualquier interesado puede oponerse, bien alegando y probando que se intenta incluir como herederos a personas que no lo son, o bien que se ha omitido a herederos que si lo son.
9) Transcurrido un mes desde el inicio de las publicaciones sin que nadie se hubiere opuesto, el Notario cerrará el acta haciendo constar su juicio sobre las pruebas aportadas y, en su caso, declarará quienes son los herederos de la persona fallecida.
10) Cualquier persona que se crea perjudicada por esta declaración del Notario podrá acudir a los Tribunales de Justicia para hacer valer sus derechos.
Pero el “Declaratorio de Herederos” solo persigue determinar las personas que tienen derecho a heredar, sin perjuicio de que alguna de ellas pueda luego renunciar a la herencia, o incluso que alguna de esas personas no pueda heredar por estar incurso en causa de indignidad. En definitiva, hasta ahora solo sabemos que determinada persona ha fallecido y que las personas llamadas a heredarle son las que se identifican en el acta notarial. Pero esas personas todavía no han heredado, es decir no han obtenido su parte de la herencia.
Una vez realizado el “Declaratorio de Herederos”, el siguiente trámite será la aceptación, partición y adjudicación de herencia, cuya finalidad es que cada heredero adquiera la parte de herencia que le corresponde. Y ese ya será otro tema.