La segunda pregunta es qué hacer cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. Pero la primera pregunta es confirmar si esa persona ha otorgado o no testamento.
Para saber si una persona ha hecho testamento deberemos acudir al Registro de Actos de Última Voluntad aportando el Certificado de Defunción. A los indicados efectos debemos decir que todos los Notarios de España cuando autorizan un Testamento lo comunican al Registro Central de Actos de Última Voluntad, de forma que una persona puede otorgar un Testamento en Tenerife y años después otro en Valladolid, y uno posterior en Madrid. Y de todos es sabido que el último Testamento revoca los anteriores (salvo el reconocimiento de un hijo, que siempre surtirá sus efectos aunque en un Testamento posterior no se haga mención a ese reconocimiento). Al estar centralizada la información, siempre se nos informará del último Testamento otorgado, o bien de que la persona nunca hizo Testamento, por lo menos Testamento notarial.
Pues bien, una vez obtenida la Certificación del Registro de Actos de Última Voluntad informando de la inexistencia de Testamento, nos encontramos ante lo que la pedantería denomina “herencia ab intestato”, o lo que es exactamente lo mismo: herencia sin testamento.
En tal caso no podemos partir directamente la herencia, incluso habiendo alcanzado acuerdo todos los herederos, sino que en primer lugar deberá hacerse un “Declaratorio de Herederos”, lo que a mi modo de ver es una solemne pérdida de tiempo y dinero, y cuya finalidad es que el Notario declare quienes son las personas con derecho a heredar y en qué proporción. Este expediente notarial comienza por la comparecencia de uno, varios o todos los herederos ante un Notario con Despacho en el lugar del último domicilio de la persona fallecida. Se le aportará el Certificado de Defunción, el Certificado de Últimas Voluntades que acredita la inexistencia de Testamento, el Certificado de Matrimonio si el fallecido estaba casado y los Certificados de Nacimiento de los hijos en caso de tenerlos. Puede ocurrir que algún Notario solicite algún documento más si concurren circunstancias especiales, como varios matrimonios de la persona fallecida, hijos habidos fuera del matrimonio no reconocidos, etc.
Una vez recibida la documentación el Notario redactará el “acta inicial” donde hará constar las circunstancias personales de la persona fallecida, la inexistencia de Testamento y la relación de sus parientes. Después hará una publicación en Edictos poniendo de manifiesto la apertura del expediente cuya finalidad es determinar las personas con derecho a heredar, y confiriendo un determinado plazo para que, quien tenga algo que manifestar al respecto, así lo haga ante el propio Notario. Transcurrido el indicado plazo sin que se haya recibido manifestación de persona alguna, el Notario redactará el “acta final” en la que hará constar que no se ha manifestado oposición, y por tanto declara como únicos herederos de la persona fallecida a determinadas personas.
Y teniendo ya a una persona fallecida y a sus herederos, determinados por acta notarial, solo queda partir la herencia entre sus herederos.
La pregunta que cabe hacerse es si en el año en que vivimos existe algún mortal que se lea todos los Edictos que publican todos los Notarios de una ciudad, por si pudiere de esa forma enterarse de la apertura de un expediente para declarar herederos de una persona fallecida, y de esa forma oponerse o realizar las manifestaciones que considere procedentes. Yo no conozco a nadie que haga tal cosa.
Y la anterior pregunta nos lleva a preguntarnos si no sería conveniente adecuar los procedimientos legales a la realidad, para de esa forma alcanzar la lógica y esperada efectividad de las leyes. Cuando la ley va por un camino y la realidad por otro, se produce una indeseable confusión que aboca al incumplimiento de las leyes. Y las leyes y su cumplimiento, desde mi punto de vista, son la garantía de que no nos mordamos los unos a los otros.