El sistema hereditario descansa sobre el concepto de “legítimas”, que supone el derecho que tienen algunos parientes de heredar de la persona fallecida. Y este concepto existe en todos los ordenamientos jurídicos occidentales, aunque con diferencias en ocasiones notables entre países o incluso entre comunidades autónomas.
A esos “parientes” con derecho a heredar se les denomina “herederos forzosos”, y son los hijos o descendientes. A falta de los anteriores serán herederos forzosos los padres y ascendientes. Y también incluye la ley entre los herederos forzosos al cónyuge viudo, ya concurra a la herencia con descendientes o con ascendientes del causante.
Pero no es igual la legítima de los hijos y descendientes que la de los padres y ascendientes.
La legítima de los hijos y descendientes supone dos terceras partes de la herencia. Supongamos una herencia cuyo valor total (viviendas, coches, saldos bancarios, etc) asciende a 99 €. En tal caso los hijos tienen derecho a heredar 66 €, de forma que el causante solo puede disponer de su herencia en favor de personas que no sean hijos de una tercera parte de sus bienes, que siguiendo con el ejemplo será 33 €.
Pero la legítima de los padres y ascendientes se proyecta sobre una cuota distinta del valor de la herencia: constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
Como observamos, si el causante no tiene hijos ni descendientes le heredarán sus padres. Pero distinguiendo si el causante dejó o no cónyuge viudo, de forma que si no existe cónyuge viudo los padres tienen derecho a heredar la mitad de la herencia, es decir 49,5 €. Pero en caso contrario los padres solo tienen derecho a heredar una tercera parte de la herencia, es decir 33 €.
Téngase en cuenta que los referidos porcentajes suponen el mínimo a heredar por esos parientes, y que esos porcentajes no pueden ser vulnerados ni siquiera por el causante. Lo que no es impedimento para que hereden más o incluso toda la herencia.
En cuanto a los derechos mínimos del cónyuge viudo, suponen la adquisición de un derecho de usufructo, que no de propiedad, sobre una determinada porción de los bienes hereditarios. Y esa porción dependerá de los otros parientes del causante con los que concurra a la herencia.
Si el cónyuge viudo concurre a la herencia con hijos o descendientes del causante, tiene derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia. Si no existen hijos o descendientes del causante y el cónyuge viudo concurre con padres o ascendientes, su derecho se proyecta sobre el usufructo de la mitad de la herencia. Y si no existen hijos o descendientes, ni padres o ascendientes, y el cónyuge viudo concurre a la herencia con otros parientes (por ejemplo con hermanos o sobrinos del causante), su derecho usufructuario se proyectará sobre dos terceras partes de la herencia.
Moraleja: Vd. puede hacer con sus bienes lo que le venga en gana mientras viva, pero no puede disponer con esa libertad de ellos para cuando fallezca, por mucho trabajo y esfuerzo que le haya costado a Vd. y solo a Vd. la adquisición de esos bienes.