PAGOS A CUENTA
Muchos coherederos se preguntan sobre los gastos que deben realizarse en bienes que integran el patrimonio hereditario antes de partir la herencia. Pensemos en una vivienda y el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuotas de comunidad o incluso reparaciones. Cuando surge la pregunta normalmente subyace una situación conflictiva entre los herederos, en tanto que si es pacífica normalmente estos gastos se acometen a partes iguales entre todos ellos. Aunque también puede darse el caso de ausencia de conflicto pero carencia de liquidez de alguno de ellos, o incluso que existan ausentes entre los llamados a heredar.
En estos casos, y otros similares que Vd. conozca, la respuesta se encuentra en el artículo 1063 del Código Civil: “Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.”
Traducimos: lo que un coheredero haya obtenido de bienes de la herencia –por ejemplo el cobro de alquileres-, debe restituirlo a la herencia. Y lo que un coheredero haya gastado en bienes de la herencia, podrá exigir que le sea abonado.
Centrándonos en los gastos, pomposamente llamados “impensas” por el Código Civil, éstos deben ser “útiles y necesarios”, quedando por tanto descartados los gastos tontos, superfluos o caprichosos. Estos últimos los soporta el coheredero que hizo el gasto estúpido, que nadie lo mandó.
Pero contrariamente a lo que muchos piensan, ese derecho de exigir la devolución de lo pagado no lo tiene el coheredero pagador frente a los otros coherederos, sino frente a la masa hereditaria. Así lo afirma, entre otras, la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 8 de Julio de 2016.
En conclusión, si hay varios herederos y no se ponen de acuerdo en pagar los gastos necesarios en bienes de la herencia, o alguno de ellos no puede participar en el gasto, podrá hacerlo uno o varios de ellos. Obviamente guardando a buen recaudo las facturas, fotografías, requerimientos de pago y demás pruebas que acrediten la necesidad de acometer el gasto y el importe efectivamente gastado. Al momento de hacerse la partición deberá solicitar que en primer lugar se le reintegre en el importe gastado, tras lo cual podrá repartirse el resto entre los coherederos.