VENDIENDO LA PIEL DEL OSO.-

Una cuestión que despierta interés, y no poca polémica, es la disposición de una herencia futura. En otras palabras, la persona aún no ha fallecido y algunas personas ya intentan repartirse la piel del oso. Incluso he visto casos en los que un hijo ha solicitado un préstamo bancario intentando garantizarlo con la herencia que recibirá de sus padres. Pero sin que estos hubieran fallecido aún. Obviamente se trata de un caso muy peculiar y que denota pocas luces y menos sensibilidad.

Más frecuentes son sin embargo los pactos entre hermanos a cuenta de los bienes que heredarán de sus progenitores, destacando la obtención de un dinero o beneficio en la actualidad a cambio de renunciar el beneficiado a la herencia que en un futuro le corresponderá de sus padres, aún vivos.

Pero esas “componendas” chocan frontalmente con lo dispuesto en el artículo 991 del Código Civil, conforme al cual “nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”. Por tanto toda renuncia a una herencia futura es nula y se tendrá por no hecha.

Distinta suerte sin embargo pueden correr otros pactos, como por ejemplo una compraventa. Dice el artículo 1.271 del Código Civil que “Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales”, de lo que, en una primera aproximación, se llega a la conclusión de que sobre la herencia futura solo puede pactarse su partición, y cualesquiera otro pacto sería nulo.

Pero en Derecho las cosas son más complejas –aunque siempre he defendido que no deberían serlo-, y en no pocas ocasiones las cosas son distintas de lo que parece. Por qué será.

Lo cierto y verdad es que el Tribunal Supremo en Sentencias que se prolongan desde 1.915 hasta las más recientes que he conocido fechadas en 1.997, afirma que el referido artículo 1.271 se está refiriendo al supuesto de que los pactos se refieran a la totalidad de la herencia, pero siendo válidos cuando se refieran “a bienes conocidos y determinados, existentes al tiempo del otorgamiento del contrato en el dominio del causante, o que hubieren de adquirirse por título de heredero”.

Por tanto si será válido el pacto por el que una persona vende hoy una vivienda que es de su padre aún vivo y que espera heredar. En fin, cosas del Tribunal Supremo.