El testamento es un acto por el que se manifiesta la voluntad de quien lo otorga para que se haga efectiva después de su muerte. Normalmente es de contenido económico, disponiendo el reparto de sus bienes y derechos –y deudas- entre quienes han de heredarle, mejorando a unos sobre otros, desheredando a aquél o beneficiando al otro.
Pero el testamento puede también contener disposiciones que no sean de contenido económico, como por ejemplo que se mantenga pintada de determinado color la casa familiar, el deseo de que el viud@ contraiga nuevas nupcias para no permanecer en soledad, o que a los primogénitos futuros se les ponga determinado nombre.
Como se ve, pueden existir disposiciones testamentarias digamos que “peculiares”. Y es que no olvidemos que se trata de manifestar la voluntad de una personas, y hay personas que tienen una voluntad un tanto “rarita”. Pero allá cada cual y con su pan de lo coman.
Pero existen disposicioens testamentarias no ya peculiares o raras, sino sencillamente estúpidas por la inoperancia de su plasmación testamentaria. Hoy referiré una.
Se trata de que el causante disponga en su testamento el destino que han de darse a sus restos mortales, ya sea la sepultura o la incineración, únicos permitidos, y en su caso el destino de las cenizas resultantes.
Debemos tener en cuenta que el testamento válido es el último otorgado, por lo que todos los testamentos que otorge una persona se inscribirán en el Registro Central de Actos de Ultima Voluntad. La consecuencia es que, fallecida una persona y para saber cual fue el último testamento que otorgó, los herederos deberán solicitar de este Registro Central el último testamento.
La norma que regula el Registro de Actos de Ultima Voluntad (Artículo 5 del Anexo II, del Decreto 2 junio 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado) establece que solo se expedirán Certificados de Ultima Voluntad transcurridos 15 días desde la fecha del fallecimiento.
Es decir, que los herederos podrán acceder al testamento de una persona solo cuando hayan transcurrido 15 días desde su muerte, y entonces tendrán conocimiento de que el fallecido quería que fuera enterrado o que fuera incinerado y sus cenizas esparcidas en las Cañadas del Teide. A buenas Horas Mangas Verdes!!!