Dos conceptos que se prestan a confusión son la indignidad para heredar y las causas de desheredación. Y aunque ambas figuras tienen el mismo efecto, cual es privar de la herencia a quien inicialmente tenía derecho a ella, sin embargo conviene diferenciarlas por su distinta naturaleza.
Una persona es indigna de heredar cuando realiza determinadas conductas que la ley considera que deben ser castigadas con la pérdida del derecho a heredar. A mero título de ejemplo cabe resaltar el padre que abandona o prostituye a su hijo, el condenado por atentar contra la vida del testador, el que obliga al testador a hacer testamento, modificarlo o le impide hacerlo, etc.
En estos supuestos la causa de indignidad podrá ser apreciada tanto si hay testamento como si no lo hay, y deberá ser alegada y probada en juicio por cualquier otro heredero en el plazo de cinco años desde que el indigno entró en posesión de bienes hereditarios, en cuyo caso el indigno deberá devolver lo percibido más los frutos y rentas que tales bienes hubieren generado. Obviamente si el indigno no ha entrado en posesión de bienes hereditarios, podrá cualquier coheredero solicitar la declaración de indignidad para que nunca entre en tal posesión.
Pero la parte de herencia que correspondería al indigno no siempre acrecienta a los otros coherederos, ya que si el indigno tiene hijos o descendientes heredarán éstos de lo que se privó al indigno.
Por último, las causas de indignidad dejan de surtir efecto cuando el testador las conocía cuando otorgó testamento y nada dijo al respecto, o, cuando habiéndolas conocido después las perdonare en documento público. Y también dejan de surtir efecto cuando el indigno entre en posesión de la herencia y el resto de coherederos se aquieten durante cinco años.
Cosa distinta es la desheredación, que siempre ha de hacerse en testamento por el testador cuando concurra causa legal para ello, entre las que cabe destacar que son similares a las causas de indignidad, a las que se añaden otras como la negación de alimentos, el maltrato, incumplimiento de deberes conyugales, etc.
En estos supuestos la desheredación comienza a desplegar sus efectos de forma automática, y será el desheredado quien tenga que acudir a los juzgados para defender la improcedencia de la causa de desheredación y por tanto su derecho a heredar.
En definitiva, y a modo de conclusión, de nuevo el cine ha fomentado la confusión e ignorancia con la tan manida expresión “Te desheredo”!, como si tal posibilidad dependiera solamente de la voluntad del testador. Que gran oportunidad ha perdido la cinematografía de transmitir conocimiento veraz a la vez que entretenimiento. Pero una vez más se ha confundido fantasía con mentira, que en absoluto tienen que ir de la mano.