Nos encontramos en plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y quienes hayan heredado inmuebles que en la actualidad exploten en alquiler, tienen interés en el presente artículo.
Las rentas obtenidas deben declararse como ingreso, pero existen varios conceptos que pueden “deducirse” o “desgravarse”, como por ejemplo los gastos necesarios para la puesta en alquiler de los inmuebles, equipamiento de viviendas amuebladas, etc. Y entre esas deducciones se encuentra «el resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el suelo».
Pero cuando una persona ha adquirido los inmuebles por herencia se venía planteando un problema porque Hacienda entendía que no había un “coste de adquisición satisfecho”, de forma que siempre había que aplicar “el valor catastral, sin incluir el suelo”. Y de todos es sabido que los valores catastrales normalmente son muy inferiores a los valores de mercado. La consecuencia es que los arrendadores que habían adquirido los inmuebles por herencia solo podían deducir el 3% del valor catastral sin incluir el valor del suelo, en clara desventaja con los arrendadores que habían comprado los inmuebles que desgravarían el 3% sobre el valor de compra. La diferencia en la práctica es cuantitativamente enorme.
Pues bien, felizmente el Tribunal Supremo ha venido a poner orden y cordura en éste asunto dictando una reciente Sentencia en la que aplica el criterio de la “depreciación efectiva del inmueble”. Es decir, que si la razón de ser de esa deducción es la depreciación del valor del inmueble por el transcurso del tiempo, lo mismo da que da lo mismo que el inmueble se haya adquirido por herencia o se haya comprado, porque se va a depreciar igual. De forma que el valor a tener en cuenta para aplicar la deducción será el real de mercado al momento de adquisición, ya se adquiera por herencia, por compraventa o por cualquier otro título.