Son muchas las razones por las que una persona confiere un poder en favor de otra para que en su nombre realice determinadas gestiones, o incluso para que realice cualquier gestión. Para algunas actuaciones resulta suficiente un documento privado confiriendo la representación, como por ejemplo para asistir a juntas de propietarios en comunidades de vecinos, o para sencillos trámites ante las administraciones públicas. Pero en la mayoría de los casos se requiere un poder notarial.
La cuestión planteada es la vigencia del poder. En cuanto al contenido, esto es las facultades de representación conferidas, no suele plantearse dudas porque estarán determinadas en el propio poder. Más compleja resulta la vigencia temporal cuando no queda acotada en la propia representación. Es claro que si el poder confiere la representación para un determinado acto a celebrar en determinada fecha, quedará su vigencia circunscrita a esa fecha. Pero si se trata de un poder para “comprar y vender” sin acotamiento temporal se plantea la cuestión de hasta donde despliega sus efectos ese poder de representación.
Dice la ley que el poder deja de tener validez cuando sea revocado por el poderdante o por su fallecimiento.
La revocación debe hacerse por escrito y en la misma forma en que se confirió el poder. Pero lo realmente importante es que debe serle comunicada al apoderado.
El fallecimiento del poderdante supone también que el poder pierde su eficacia, debiendo el apoderado abstenerse de su utilización.
Sin embargo esta pérdida de eficacia del poder no es automática, y la ley distingue el supuesto de que l apoderado conozca la causa de revocación o no la conozca: “Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe”.
En consecuencia, si una persona es apoderada de otra con facultades de venta, y tras el fallecimiento del poderdante el apoderado realiza una venta con base en ese poder, alegando luego que al momento de realizar la venta ignoraba el fallecimiento del poderdante, esa venta será plenamente válida y eficaz, desplegando todos sus efectos y, en consecuencia, es propiedad vendida tras el fallecimiento no formará parte d ela herencia del causante.