Uno de los problemas con que se encuentra el heredero a la hora de enfrentar el proceso sucesorio, e incluso a efectos de decidir si se acepta o se renuncia la herencia, es conocer el patrimonio de la persona fallecida. Y no es problema menor,
Sin perjuicio de que siempre cabe acudir a los servicios profesionales de un investigador privado, siempre que la expectativa económica lo aconseje, sin embargo pueden los herederos realizar unas iniciales pesquisas que en muchos casos resultan suficientes.
Obviamente el primer paso es acreditar el fallecimiento del causante y la condición de heredero del solicitante de información, debiendo bastar para ello el certificado de defunción y el testamento o en su caso acta notarial de declaración de herederos.
A los indicados efectos las entidades bancarias están obligadas a facilitar información de la que dispongan sobre productos contratados con ellas por el causante (cuentas corrientes, plazos fijos, fondos de inversión etc).
Debe también solicitarse información en los Registros de la Propiedad donde se estime que el causante tenía inmuebles inscritos a su nombre, y si se ignora la zona de ubicación de las propiedades siempre se puede solicitar telemáticamente información al Registro Central sobre titularidades en todo el territorio nacional.
De la misma forma puede dirigirse el heredero a la Jefatura Provincial de Tráfico para investigar la existencia de vehículos.
Y por último, cabe también solicitar información de que disponga la Agencia Tributaria.
Con lo anterior debería bastar para obtener la información necesaria en casi todos los supuestos. Aunque obviamente estas averiguaciones no alcanzan a otros bienes que, por ejemplo, el propio causante hubiera tenido intención de ocultar mediante testaferros o sociedades mercantiles interpuestas. En éstos supuestos y otros de similar dificultad siempre debe acudirse, como se ha dicho, a los servicios profesionales de un investigador privado.