Conforme dispone el artículo 1.056 del Código Civil (CC), el testador puede dividir la herencia entre sus herederos como estime conveniente, con la única limitación de respetar las legítimas, que en el supuesto de existir hijos será de dos terceras partes de la herencia.
También puede el causante nombrar a una persona para que realice la partición tras su muerte, al que se denomina “Contador-Partidor”, y que no puede ser uno de los herederos.
Finalmente, si el testador no ha concretado como deben repartirse los bienes de la herencia, ni nombró un Contador-Partidor, pueden los herederos repartirse la herencia “de la manera que tengan por conveniente”, afirma el artículo 1.058 CC.
Pero esta conveniencia debe beneficiar a todos los herederos, en tanto que la partición hereditaria voluntaria requiere el consentimiento unánime de todos los llamados a heredar.
Sin embargo es frecuente que un sector de los herederos venga gestionando los bienes hereditarios desde el fallecimiento del causante, y que a la hora de partir se limiten a decirle al resto que les ha tocado esto o lo otro en la partición, y que tal día acudan a la Notaría para firmar.Y esto no debe ser así.
En primer lugar, e incluso aunque exista armonía entre los herederos –y precisamente para mantenerla -, deberá hacerse un inventario de todos los bienes, derechos y deudas que integran la herencia. En segundo lugar deberá valorarse cada uno de los bienes incluidos en el inventario, siendo recomendable contratar los servicios de un tasador profesional en caso de existir inmuebles.
Tras lo anterior se harán lotes de adjudicación a cada heredero, respetando las proporciones indicadas por el testador o en su defecto buscando la igualdad de valor entre los distintos lotes, salvándose las diferencias con dinero.
Las distribuciones así alcanzadas deberán ponerse en conocimiento de todos los herederos, estableciendo un plazo razonable para su análisis. Y cuando todos manifiesten su conformidad, se encargará al Notario la redacción de la escritura de partición.
Una práctica criticable de algunas Notarías es no facilitar con anterioridad a la firma el borrador de la escritura a firmar, de forma que los interesados se enfrentan al documento en el mismo momento de su firma, bastando una lectura rápida y simplificada del Notario. Y esto tampoco debe ser así. Una vez redactado el borrador de la escritura, la Notaría deberá dar copia a los interesados confiriendo un tiempo razonable para su análisis, que en ningún caso deberá ser inferior a dos días.
Estas prácticas que recomiendo estimo que debería ser las usuales en este tipo de actos, donde no se trata de engañar, ocultar o perjudicar. Y la medicina para evitar esos perjudiciales efectos es siempre la transparencia en la información.