La sociedad conyugal de gananciales es el régimen económico conyugal más extendido en nuestro país, y da comienzo en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones ante Notario, y finaliza mediante el divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
No obstante existen bienes que, aunque adquiridos constante el matrimonio, sin embargo serán privativos del cónyuge que los adquiera, tal es el caso de los adquiridos en sustitución de bienes privativos, los adquiridos por herencia o los instrumentos de uso profesional.
En consecuencia, para acometer la partición de la herencia de una persona fallecida que estaba casada en régimen de sociedad de gananciales, en primer lugar deberán liquidarse los bienes gananciales, es decir adjudicar la mitad al cónyuge fallecido y la otra mitad al cónyuge sobreviviente. Y ello porque la herencia del cónyuge fallecido se integrará exclusivamente por la mitad de los bienes gananciales que se le adjudiquen, ya que los adjudicados al cónyuge sobreviviente serán de ese cónyuge, y no podrán por tanto formar parte de la herencia del cónyuge difunto.
Esa liquidación de bienes gananciales deberá hacerla el cónyuge sobreviviente junto con los herederos del cónyuge fallecido, y podrán hacerla amistosamente y de mutuo acuerdo, bastando para ello acudir a un Notario y firmar la correspondiente escritura, o en caso contrario deberán hacerla judicialmente interponiendo Demanda del interesado en la liquidación y frente a quienes se opongan a ella.
Una vez realizada la liquidación de la sociedad de gananciales, y adjudicados al cónyuge difunto los bienes que correspondan en la sociedad conyugal, a éstos deberán sumarse los que fueran privativos del difunto, todo lo cual integrará su herencia.
A pesar de que primero deberá liquidarse la sociedad conyugal de gananciales y después realizar la partición de la herencia, sin embargo es práctica habitual realizar las dos operaciones en un mismo acto, tanto si el conjunto se desarrolla amistosamente mediante el otorgamiento de una escritura de liquidación de sociedad conyugal de gananciales y partición de herencia, como si es necesario acudir a los Juzgados, en cuyo caso deberá solicitarse en la Demanda que previamente a la partición de la herencia, pero dentro del mismo procedimiento judicial, se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.