Para hacer la partición de la herencia tradicionalmente había dos procedimientos: notarial estando todos los herederos de acuerdo, o judicialmente si alguno de ellos no alcanzaba acuerdo con el resto de herederos. Y para evitar que estuviera en manos de un solo heredero la posibilidad de hacer la partición de forma rápida, barata y sencilla, lo que en la práctica suponía una medida coactiva para obtener ventajas en la partición, se creó una tercera vía: cuando los herederos que supongan al menos la mitad de la cuota hereditaria quieran partir la herencia y los otros no, podrán los primeros acudir al secretario Judicial (hoy llamado Letrado de la Administración de Justicia) o a un Notario, para que a su vez éste designe un Abogado con especiales conocimientos en la materia a efectos de que redacte la partición hereditaria, que le será impuesta a la minoría de herederos que no quería partir la herencia.
Dice la ley al respecto que “No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.”
El Contador Partidor plasmará la partición de herencia en un Cuaderno Particional que someterá a aprobación del LAJ o del Notario, salvo que todos los interesados en la herencia den su conformidad. Y ya la herencia queda repartida entre los coherederos, lo que no impide que los disconformes puedan acudir al Juzgado para impugnar la partición así realizada por causas previstas en la ley.