Las Donaciones y sus efectos en la herencia. Que gran tema de estudio y cuantos tratados se han escrito al respecto. Y es que la donación se hace en vida de quien hace el regalo y del que lo recibe, y desde ese entonces surte sus efectos de transmisión de la propiedad del objeto regalado. Pero sus efectos se proyectan tras el fallecimiento del que hizo el regalo. Y así dice la ley: “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”. Ahí es nada!
Resulta que el hijo que recibió un coche como regalo de su padre cuando terminó la mili hace treinta años, una vez fallecido el padre tiene que traer a la herencia el valor del coche (actualizado al momento de hacer la partición de la herencia) para computarlo (sumarlo) al valor de los bienes dejados por el difunto, y además muy probablemente de su parte de la herencia se descontará ese valor actualizado del coche. En definitiva, podríamos considerarlo como un anticipo de la parte que le corresponde en la herencia. Y seguramente eso no lo pensaron ni el padre a la hora de regalarle el coche, ni el hijo a la hora de recibir el regalo. Pero seguramente si lo piensan los hermanos del beneficiado a la hora de partir la herencia del padre.
Claro que siempre puede el padre que hace el regalo dejar constancia en escritura pública de que esa donación “no sea colacionable”. Y en tal caso no se descontará de la herencia del hijo que recibió el regalo su valor, salvo que con el resto de bienes dejados al fallecimiento no alcance para cubrir las “legítimas” de los otros hijos.
Por lo expuesto debe distinguirse entre dos operaciones distintas: computar y colacionar las donaciones.
La “computación” supone sumar el valor de la donación (actualizado) a los bienes dejados por el causante a su fallecimiento. Y esta operación es importantísima para calcular la legítima que corresponde a cada hijo.
Cosa distinta es la “colación”, consistente en traer a la masa hereditaria el valor de la donación para que todos los hijos participen de ella. Pero la “colación” no tendrá lugar cuando así lo hubiera ordenado el donante al momento de hacer la donación, y con el resto de bienes puedan cubrirse las legítimas de los otros hijos.
En definitiva, una vez abierta la fase de partición hereditaria siempre deberán “computarse” las donaciones realizadas por el causante, pero no siempre deberán “colacionarse” esas donaciones.