EL EJECUTOR TESTAMENTARIO.-
Cuando una persona tenga motivos para pensar que sus herederos no cumplirán su voluntad tras el fallecimiento o se apartarán de sus instrucciones, lo mejor que puede hacer es nombrar uno o varios “albaceas” en su testamento, entre cuyas funciones destaca la de vigilar que se cumpla la voluntad del testador o incluso ejecutar determinados actos que le fueron encomendados por el causante.
A tales efectos el testador puede nombrar uno o varios albaceas, y para que ejecuten su mandato todos a la vez o unos después de otros. Puede también limitarse a ordenarle la ejecución de una cuestión concreta, o sencillamente nombrar albacea sin especificar sus funciones, en cuyo caso tendrá las previstas en el Código Civil: disponer y pagar el funeral del testador, satisfacer los legados consistentes en dinero, vigilar el cumplimiento de lo ordenado en el testamento, defender en juicio la validez del testamento si fuere impugnado, asi como adoptar las medidas necesarias para la conservación y custodia de los bienes de la herencia.
Obviamente el cargo de albacea es voluntario y renunciable, aunque una vez aceptado asume las obligaciones que la ley le impone. Es por ello que aunque la ley dice que se trata de un cargo gratuito en la práctica el testador suele compensar al albacea con algún tipo de gratificación, que obviamente perderá si renuncia o no cumple con sus funciones.
Entre las obligaciones que asume el albacea cabe destacar la de cumplir con su cometido en el plazo señalado a tal efecto por el testador, y si no le fijó plazo determinado deberá hacerlo en plazo de un año desde que aceptó el cargo, prorrogable por otro año más. Transcurrido este plazo podrá el albacea solicitar otra prórroga al Juez, quien podrá o no concederla en atención a las circunstancias concurrentes. Una vez transcurrido el plazo y en su caso prórrogas, finalizará la función del albacea, haya o no cumplido con su cometido.
Finalmente el albacea tendrá que rendir cuentas de su gestión a los herederos o al Juez.