Ha salido en prensa una noticia que pone de relieve la complicación jurídica del Derecho de Sucesiones y la necesidad de su traducción. El caso podría incluirse en los manuales de universidad.
Dice así: tras el suicidio del conocido banquero XXX se archiva la causa penal, condenándole a pagar doce millones de euros, tras lo cual se detectó la existencia de un testamento ológrafo que motivó la renuncia a la herencia por parte de su esposa e hijas.
Para comprender el contenido de la noticia debemos analizar los siguientes conceptos.
En cuanto a la responsabilidad penal y la responsabilidad civil, si bien la primera conlleva la segunda, tienen distintos regímenes jurídicos. Si para robar en una tienda el ladrón rompe la puerta, la responsabilidad penal le llevará a prisión, y la responsabilidad civil le obligará a indemnizar por la puerta que ha roto. Mientras que la responsabilidad penal se extingue por la muerte del delincuente (nadie puede ir a la carcel por delitos cometidos por sus padres o familiares), la responsabilidad civil u obligación de pagar se transmite a los herederos del delincuente. La consecuencia es que cuando se suicida el banquero se extingue su responsabilidad penal porque no entra en prisión el fallecido ni sus herederos, pero no se extingue su responsabilidad civil en tanto que la deuda generada por la comisión del delito, en este caso doce millones de euros, si formará parte de la herencia del fallecido.
En cuanto al testamento ológrafo es una modalidad prevista en el Código Civil pero muy poco utilizada por la inseguridad que conlleva. Existen muchas clases de testamentos, siendo el más utilizado el “notarial abierto”, es decir que se acude a un Notario y se le manifiesta de vivsa voz la última voluntad del testador, levantándose Acta cuyo original quedará en poder del Notario y a disposición de los herederos una vez haya fallecido el causante. El testamento “notarial cerrado” se diferencia del anterior en que éste se le entrega en sobre cerrado al Notario para que lo custodie pero sin que tenga conocimiento de su contenido, por loque no puede dar fe de su vsalidez jurídica. También existen testamentos especiales, como el marítimo o el otorgado en estado de guerra. En cuanto al testamento olófrafo es el redactado de su puño y letra por el testador que además lo conserva, y una vez producido el fallecimiento el que lo tenga en su poder o lo encuentre deberá aportarlo al Juez o a un Notario para que compruebe su validez y autenticidad. El testamento ológrafo presenta serias dificultades, en primer lugar porque si el testador carece de conociientos jurídicos puede realizar disposiciones testamentarias que sean nulas, en segndo lugar porque una vez producido el fallecimiento existe un alto riesgo de que no sea hallado, y en tercer lugar porque posteriormente los interesados deberán demostrar que el documento fue efectivamente redactado por el causante con total libertad y en determinada fecha, toda vez que de existir varios testamentos solo el último surtirá efectos.
Por último, los herederos que aceptan pura y simplemente la herencia responden de las deudas del fallecido. Pero no responderán de tales deudas si renuncian a la herencia. La renuncia deberá hacerse ante Notario y no existe plazo para renunciar. Pero no podrá renunciarse una herencia que haya sido previamente aceptada, debiendo tenerse en cuenta que la aceptación de una herencia puede relaizarse de forma expresa, pero también de forma tácita mediante actos de los que se desprenda la intención de heredar. Es acertado por tanto renunciar una herencia cuando se tenga la certeza de que el importe de las deudas del causante supera el valor de los bienes a heredar, ya que el heredero responderá de tales deudas no solo con los bienes de la herencia sino también con el patrimonio particular, salvo que haya aceptado la herencia “a beneficio de inventario”, es decir reservándose un plazo para inventariar los bienes y deudas de la herencia, en cuyo caso solo responderá de las deudas de la herencia con los bienes de ésta, pero no con el patrimonio particular.