DERECHOS DE LOS ACREEDORES.-

Hay acreedores que dan por perdido el cobro de lo que se les adeuda porque el deudor es insolvente. Pero se les abre una puerta a la esperanza ante la expectativa de que el deudor herede, y entonces ya no será insolvente.

Pero el deudor no adquire bienes de la herencia hasta que no la acepte, posteriormente se parta la herencia entre los herederos y se adjudique a cada uno de ellos, entre elllos al deudor, lo que que corresponda. Y en ocasiones el deudor ni acepta ni renuncia, quedando el acreedor en una espera interminable.

Puede entonces el acreedor ejercitar el derecho que le confiere el artículo 1.005 del Código Civil y acudir al Juez para que éste requiera al deudor a efectos de que acepte o renuncie la herencia, con apercibimiento de que si transcurre un mes sin haber realizado manifestación al respecto, la herencia se entenderá aceptada, pudiendo entonces el acreedor exigir el pago.

Pero cabe también la posibilidad de que el deudor renuncie la herencia, de forma que lo que a él le corresponda lo heredarán los otros herederos, por ejemplo sus hermanos, normalmente con pactos internos y provados entre los coherederos de forma que posteriormente y de forma discreta abonarán al heredero que renunció su parte. Puede entonces el acreedor ejercitar el derecho que le confiere el artículo 1.001 del Código Civil, por el que los acreedores pueden pedir al Juez que los autorice para aceptar la herencia en nombre del heredero que la renunció a efectos de cobrar sus créditos, repartiéndose el remanante, si lo hubiere, entre los otros herederos.

Por último, es también frecuente que el dedudor acepte la herencia e inmediatamente ceda su parte mediante donación a otro heredero o a un extraño, de forma que nada adquiere y sigue siendo insolvente. La protección del acreedor la encontramos entonces en la posibilidad de pedir la rescisión de la donación por haberse realizado “en fraude de acreedores”, y con amparo en el artículo 1.291 del Código Civil. En estos casos, para que la donación o cualwuier otro negocio jurídico sea rescindible, el acreedor deberá haber intentado el cobro sin éxito del deudor sin haberlo logrado, de forma que el deudor tras haber realizado la donación se queda sin bienes para hacer frente a sus deudas.

En conclusión, ante una deuda de dificil cobro, pero naciendo la expectativa de una herencia en favor del deudor, es posible que el acreedor satisfaga su crédito, pero deberá seguir de cerca los movimientos del deudor y sobre todo actuar con precisión técnica para que su actuación produzca el efecto deseado, cobrar la deuda.