La ley prohíbe hacer disposiciones testamentarias en favor de determinadas personas. Concretamente las realizadas en favor del sacerdote que hubiera confesado al causante en su última enfermedad, así como de sus parientes y de su comunidad religiosa (artículo 752 del Código Civil). También están prohibidas las disposiciones realizadas en favor del Notario ante el que se otorga el testamento, su cónyuge o parientes (art. 754 CC).
Son las llamadas “incapacidades relativas” para suceder por testamento. Y son “relativas” porque obviamente no afectan a todos los sacerdotes ni a todos los notarios, sino solo a los que se encuentren en determinadas circunstancias: que hubiera confesado al causante en su última enfermedad o que hubiese autorizado su testamento.
Obviamente la pretensión legal es proteger precisamente al testador de influencias malévolas e interesadas de personas –sacerdote o notario- que investidas de autoridad, y aprovechando las circunstancias del momento, inclinen la voluntad del testador en beneficio propio.
Sin embargo los referidos artículos han sido objeto de diferentes interpretaciones a lo largo de tiempos pasados, dando lugar a Sentencias en ocasiones contradictorias. Pero tal inseguridad jurídica ha tocado a su fin.
El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia fechada a 19 de Mayo de 2015, en la que resuelve un curioso caso, a la par que sienta Doctrina en la materia. Una pía señora, mediante testamento otorgado en 2006, lega un millón de euros a la Congregación Religiosa de los Misioneros Oblatos de María Inmaculada, de la que forma parte su confesor. Aunque Vd. no lo crea, la pía señora se encontraba en uso y disfrute de plenas y perfectas facultades mentales al momento de realizar la disposición, y falleció un año y medio después de haberla realizado. Los llamados a la herencia fueron sus sobrinos, y cuando tomaron conocimiento de la disposición dijeron que ni hablar de dar un millón de euros a los Misioneros Oblatos, por muy misioneros o muy oblatos que sean. Y habemus pleito.
Tras el preceptivo calvario judicial, finalmente el Tribunal Supremo afirma que tampoco hay que ponerse bordes, y que el artículo 752 no hay que aplicarlo al pie de la letra, sino haciendo “una interpretación flexible y sistemática”, debiendo tenerse en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha en que se realiza la disposición testamentaria y la fecha de la confesión realizada en la última enfermedad de la causante, de forma que difícilmente el confesor puede influir en la voluntad manifestada año y medio atrás. Y visto así tiene su lógica. Pero entonces lo procedente sería cambiar el artículo 752 y evitar confusiones.
Sea como fuere, los sobrinos se quedaron sin millón y los Misioneros Oblatos ni les cuento. Como dijo el torero: agustito, agustito.